Nueva Normativa

Martes, 19 Agosto   

Los cambios legislativos han dotado a estos instrumentos de inversión de una mayor flexibilidad, lo que ha sido acogido con verdadera satisfacción por los expertos. No obstante, como señala Juan Carlos Maeso, director de Fondos Inmobiliarios de Argentaria, todavía queda camino por recorrer, ya que «los países europeos han desarrollado notablemente estos productos sin ninguna limitación en cuanto a coeficientes de inversión y es deseable que en España se avance por este camino. En el futuro es posible pensar que cualquier activo de naturaleza inmobiliaria podría tener cabida en la cartera del fondo, con lo que se podrían lograr rentabilidades más atractivas para los pequeños inversores».

Desde la gestora de Banif Fondo Inmobiliario se indica que ésta es una inversión complementaria de otros productos financieros, para personas que se plantean un horizonte temporal de largo plazo (entre tres y cinco años). No obstante, hay ahorradores que consideran la inversión inmobiliaria como un sistema de previsión de cara a la jubilación. Para incentivar la permanencia en el fondo, las entidades gestoras aplican comisiones de reembolso elevadas (entre el 2% y el 4% del patrimonio) cuando se solicita el rescate en los tres primeros años de inversión.

Es importante tener en cuenta, a la hora de invertir en un fondo inmobiliario, la falta de liquidez de los bienes inmuebles. Por ello, las gestoras suelen arbitrar dos o tres períodos al año durante los cuales se realiza el reembolso de las participaciones. Las peticiones se deben cursar con un plazo entre 15 días y un mes respecto a la fecha de reembolso fijada por el fondo.

Para beneficiarse de una tributación del 1% en el Impuesto de Sociedades, el fondo debe destinar el 50% de su cartera a la compra de viviendas. La ley establece un plazo de dos años para alcanzar este coeficiente. Precisamente, uno de los objetivos que se persigue con estos productos es la creación y fomento de un mercado de viviendas en alquiler