Régimen fiscal de los fondos cotizados

Lunes, 5 Mayo   

Es semejante al de las acciones: La tributación del socio o partícipe dependerá de la operación que se realice:

Como ganancia o pérdida patrimonial.
En operaciones de reembolso y de compraventa en el mercado.

Es frecuente que el reembolso se realice en especie, entregándose al inversor los valores que componen el índice o cesta. En principio, si el valor liquidativo por el que se efectúa el reeembolso es el mismo que la suma de los valores de mercado de las acciones entregadas, no habría problema. Ahora bien, si dicha entrega no corresponde al valor liquidativo de las participaciones del fondo en la fecha de reembolso, entonces generará otra renta por la diferencia entre el valor de los activos recibidos y el valor liquidativo de las participaciones en el ETF.

No se aplica el régimen de diferimiento cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones de fondos de inversión cotizados. Por tanto, la ganancia o pérdida obtenida en la transmisión o reembolso de participaciones representativas del patrimonio de fondos de inversión cotizados debe computarse siempre.


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