Regimen fiscal de los Fondos de Inversión

Viernes, 9 Mayo   

El régimen fiscal de los partícipes de FI constituidos fuera del ámbito de aplicación de la UE plantea serias dudas.

Lo primero que debe analizarse es si estamos ante un FI de acuerdo con la definición que da la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC, y ver si se comercializa, o no, en España al amparo de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1.309/2005 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LIIC.

La comercialización en España de participaciones de FI autorizados en otros Estados miembros de la UE no sometidos a la Directiva 85/611/CEE y de los FI autorizados en Estados no miembros de la UE requerirá que el FI esté expresamente autorizado a tal fin por la CNMV con arreglo a lo dispuesto en la LIIC y que aquél quede registrado en el Registro Especial de la CNMV. Además, el número con el que quede registrado deberá reflejarse en todo documento y publicidad del FI.


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